EJEMPLO:
Cd. Cuauhtémoc, Chih. 24 de noviembre de 2014
Honorable Asamblea:
A la comisión
que suscribe fue turnada, para su estudio, la iniciativa que presentaron los
señores Juan Martínez Ríos, Manuel Rivera Solís y otros firmantes, para que se
reforme el artículo 15 de nuestros Estatutos, en el sentido de reducir el
importe de la cuota mensual que actualmente se cobra a los miembros de nuestra
organización.
Dos son los conceptos en que fundan su iniciativa los
peticionarios, y la comisión los analiza en seguida:
1º. LA CUOTA
MENSUAL SE CONSIDERA ELEVADA.
Se consultó al respecto. La opinión e numerosos comerciantes
miembros de esta Cámara, y la comisión puede asegurar que una Abrumadora
mayoría no conceptúa exagerada la cuota mensual. Así pues, no resulta
confirmada la opinión de los señores Martínez y
rivera, en el sentido de creer que un gran número de nuestro
coasociados repudia dicha cuota.
2º. LAS
RECAUDACIONES SON BAJAS PRECISAMENTE PORQUE NO SE PAGAN LAS CUOTAS ELEVADAS.
Esta afirmación no está comprobada por los hechos. La
estadística de nuestra tesorería muestra que, al contrario de lo que dicen los
solicitantes, han mejorado sensiblemente las recaudaciones de los últimos
meses. En esta prueba objetiva se funda la comisión para considerar que,
también en este punto, no se confirma la opinión de los señores Martínez y
Rivera.
Por las consideraciones anteriores, la comisión que
suscribe, somete al estudio y resolución de la H. Asamblea el siguiente
dictamen:
No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 15
de nuestros Estatutos, presentada por los señores Juan Martínez Ríos, Manuel
Rivera Solís y demás firmantes.
LA COMISIÓN
Rafael Ramos Luis Días Lino Pérez
Escrito por medio del cual se hace estudio, el análisis, el
juicio critico de una iniciativa, de una ponencia, de una situación determinada
para resolver sobre la conveniencia de aceptarla, negarla o reformarla.
MELCH/jrch
*Dictamen
Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna
cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el
lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o
legislativo. Puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un
tribunal o un juez.
El dictamen, se clasifica en:
El condenatorio (el juez acepta las pretensiones de quien
demanda).
El absolutorio (el juez otorga la razón al acusado).
El dictamen firme (no acepta la interposición de recursos).
El dictamen recurrible (es posible la interposición de
recursos).
Tipos de Dictamen de Auditoría.
* DICTAMEN SIN SALVEDADES: Se da cuando el resultado del
Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados
correctos o razonables por parte del auditor.
* DICTAMEN CON SALVEDADES: Al terminar su labor, el auditor
descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero
existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las
acciones realizadas por la empresa.
* DICTAMEN ADVERSO: Cuando los balances no devuelven un
resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la
contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo
explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las
mismas.
* DICTAMEN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN: Se da cuando el
Auditor se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos
aspectos que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que
haya podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles
importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión
imparcial.
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